Estatuto y Reglamento de Mercociudades

PREAMBULO

Los Jefes de Gobiernos Municipales y representantes reunidos en la II Reunión de Prefectos del MERCOSUR, realizada en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, los días 5 y 6 de septiembre de 1996,

CONSIDERANDO los fines consagrados en el Acta de Fundación de Mercociudades en la reunión realizada en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 10 y 11 de noviembre de 1995.

CONSIDERANDO que las ciudades constituyen espacios de interacción humana de importancia creciente y sus organizaciones administrativas representan entidades activas de participación política que no pueden estar ajenas a la globalización de las relaciones internacionales.

CONSIDERANDO que la participación municipal ocupa un papel esencial en los procesos de integración regional, por cuanto varios de sus objetivos coinciden plenamente con los del MERCOSUR, resuelven aprobar el siguiente:

ESTATUTO SOCIAL

Capítulo I

Denominación

Art.1° - Bajo la denominación de MERCOCIUDADES se reconoce a una entidad sin fines de lucro que se regirá por el presente Estatuto y demás resoluciones emanadas de sus órganos.

Fines

Art.2° - MERCOCIUDADES se constituye para cumplir con los siguientes fines y objetivos:

I.- Favorecer la participación de las ciudades en la estructura del MERCOSUR, persiguiendo la co-decisión en las áreas de su competencia.
II.- Impulsar la creación de redes de ciudades a través de unidades técnicas operativas que desarrollen diversas acciones, programas y proyectos de interés común intermunicipal adecuados al proceso de integración.
III.- Crear mecanismos de comunicación en redes entre las ciudades a fin de facilitar el intercambio de experiencias e informaciones y facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros municipales de investigación, desarrollo tecnológico y cultura.
IV.- Establecer e impulsar convenios y servicios recíprocos entre las diversas municipalidades y las redes que se fueran creando.
V.- Potenciar los recursos humanos y las experiencias administrativas para las municipalidades.
VI.- Coordinar la planificación y promover acciones vinculadas al crecimiento y al desarrollo urbano de las ciudades.
VII.- Coordinar proyectos y desarrollar programas integrados, con el objetivo de facilitar la realización de servicios y calificar la infraestructura urbana.
VIII.- Propugnar la cooperación intermunicipal en el campo de las ciencias y la tecnología.
IX.- Desarrollar y potenciar actividades comunes e integradas vinculadas a la cultura, la recreación, el deporte y el turismo.
X.- A través de unidades técnicas de representación integrada efectuar el inventario del patrimonio cultural e histórico de las ciudades del MERCOSUR necesarios para adoptar medidas comunes que garanticen su preservación y difusión.
XI.- Desarrollar y planificar el turismo regional.
XII.- Realizar estudios y colaborar en la elaboración de planes y estrategias en el área urbano ambiental, con el objetivo de armonizar y coordinar las acciones en esta área.
XIII.- Colaborar en la planificación de las políticas y planes de desarrollo de las ciudades, tomando en cuenta la necesidad de mejorar la calidad de vida.
XIV.- Impulsar la adopción de políticas adecuadas frente al crecimiento poblacional y prevenir la violencia en las ciudades.
XV.- Impulsar la adopción de políticas que adecuen los proyectos locales al nuevo espacio regional.
XVI.- Impulsar la creación de unidades técnicas intermuncipales, con representación integrada, para la planificación y el desarrollo de proyectos comunes y regionales.
XVII.- Propugnar y concientizar sobre la participación ciudadana que conduzca a ejercitar activamente los derechos en el ámbito político, económico, social y cultural.
XVIII.- Identificar las causas de la acentuación de las desigualdades sociales, a fin de proponer y apoyar soluciones posibles de ser ejecutadas por los gobiernos locales.
XIX.- Difundir una cultura democrática y democratizadora a nivel regional y nacional, estableciendo una relación más estrecha de cooperación para, a través de las municipalidades, definir políticas sociales adecuadas.
XX.- Estudiar e impulsar, a través de las diversas municipalidades la implantación de políticas coordinadas destinadas a que el sector de escasos recursos acceda a todos los servicios públicos y no sean marginados del desarrollo social y ciudadano.

Párrafo único: La entidad podrá igualmente realizar toda otra acción o gestión destinada a los fines y objetivos propuestos, siendo los precedentes enunciados no limitativos del objetivo general de MERCOCIUDADES.

Sede

Art. 3 - La Sede de MERCOCIUDADES será la ciudad que este ejerciendo la Secretaría Ejecutiva de la Red.

Duración

Art. 4 - El período de duración de la entidad es por tiempo indeterminado.

Patrimonio

Art. 5 - El patrimonio de la entidad estará constituido por los aportes de capital promovidos por las municipalidades asociadas, la renta proveniente de sus actividades y por otras contribuciones realizadas por entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, interesadas en el desarrollo de la entidad.

Párrafo primero: Para la contribución de cada ciudad miembro en la composición del patrimonio de la Red serán observadas las disposiciones legales a que están sujetas las municipalidades.

Párrafo segundo : La contribución anual de cada ciudad socia de la red será proporcional a su tamaño, siendo reconocidas al menos tres categorías según cantidad de habitantes:

�  Ciudades de menos de 250.000 habitantes
�  Ciudades de 250.000 a 499.999 habitantes
�  Ciudades de 500.000 y más habitantes.

Capítulo II

Socios

Art. 6 - Pueden asociarse a Mercociudades todas las ciudades de los países del MERCOSUR y países Asociados que manifiesten su voluntad de hacerlo y cuyos gobiernos hayan sido electos democráticamente.

Cláusula Democrática: Los Jefes de Gobiernos Municipales o sus representantes, se comprometen a establecer que la plena vigencia de las instituciones democráticas es un supuesto indispensable para la participación en el desarrollo de Mercociudades, previéndose que, para el caso de ruptura del orden institucional se realicen consultas entre los Gobiernos de las ciudades miembros y la afectada, tendientes a lograr soluciones que restablezcan la situación acorde a derecho. En caso que las consultas sean infructuosas, las partes considerarán la aplicación de las medidas pertinentes.

Párrafo Primero:
Todas las ciudades integrantes de la Red contribuirán con una cuota anual para su funcionamiento.

Párrafo Segundo:
Las ciudades de la Red que no estén al día en sus cuotas no podrán ejercer funciones directivas en la misma.

Art. 7 - El requerimiento de solicitud para asociarse a la Red debe ser presentado, por escrito, al Consejo de Mercociudades, a través de la Secretaría Ejecutiva y se obtendrá la calidad de asociado con la aprobación de la Asamblea General.

Art. 8 - La solicitud por escrito deberá poseer un perfil de la ciudad e ir acompañado de la documentación e información que describan las características de la ciudad.

Art. 9 - La calidad de "asociada" de MERCOCIUDADES puede terminar por decisión de la Asamblea General , cuando la ciudad no cumpla con sus obligaciones estatutarias.

Art. 10 - Los socios de la Red tendrán los siguientes derechos:

I.- Integrar la Asamblea General de Socios
II.- Votar y ser votado
III.- Participar en las instancias estatutarias de la Red , y de aquellas que se creen en el futuro

Art. 11 - Son deberes de los socios de la Red :

I.- Cumplir y hacer cumplir las presentes disposiciones estatutarias
II.- Velar por la observancia de los principios y objetivos de la Red
III.- Participar en los eventos de la Red

Párrafo único: La no observación o incumplimiento de los deberes descriptos más arriba, sufrirá penalidades que serán definidas por el Reglamento Interno de la Red.

Art. 12 - Los municipios socios de la Red no responderán, solidaria y ni subsidiariamente, por las obligaciones y compromisos asumidos por la misma.

Capítulo III

Instancias de la Red

Art. 13 - Son instancias de MERCOCIUDADES

I.- Asamblea General de Socios
II.- Consejo de Mercociudades
III.- Comisión Directiva
IV.- Secretaría Ejecutiva
V.- Unidades Técnicas
VI.- Secretaría Técnica Permanente

Sección I - De la Asamblea General de Socios.

Art. 14 - La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y dirección de la Red.

Art. 15 - La Asamblea General estará constituida por los Jefes de Gobierno de las ciudades asociadas, electos democráticamente.

Párrafo único: Los Jefes de Gobierno Municipales podrán hacerse representar, por razones de fuerza mayor, por el Vice-Jefe de Gobierno o por un representante de primer nivel, debidamente designado.

Art. 16 - El Jefe de Gobierno de la ciudad que estuviera ocupando la Secretaría Ejecutiva de la Red presidirá las reuniones de la Asamblea General , debiendo ser auxiliado por otro representante de su libre elección.

Párrafo único: Si fuera necesario, el Presidente de la Asamblea General , además de su voto ordinario, tendrá voto de calidad.

Art. 17 - Son funciones privativas de la Asamblea General de Socios de la Red

I.- Aprobar el presente Estatuto y aquellas eventuales propuestas de modificación.
II.- Elegir los integrantes del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva y de las Unidades Técnicas de la Red.
III.- Definir la política general y las estrategias de la actuación de la Red , en concordancia con los fines consagrados en el presente Estatuto.
IV.- Aprobar el Reglamento Interno de la Red.
V.- Decidir los pedidos de ingreso y exclusión de socios de la Red.
VI.- Decidir los recursos y decisiones de otros órganos de la Red.
VII.- Decidir acerca de la disolución de la Red , siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
VIII.- Entender en la presentación de las cuentas del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva y de las Unidades Técnicas.
IX.- Resolver en los casos de omisión de presente Estatuto.

Art. 18 - A la Asamblea general se reunirá ordinariamente por convocatoria de su presidente una vez al año, o extraordinariamente, por convocatoria de más del 50% (cincuenta por ciento) de los socios de la Red.

Párrafo Primero: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de MERCOCIUDADES, compuesta por los Jefes de Gobierno de las ciudades socias de la Red , se realizarán durante el mes de septiembre, momento en el cual deberán ser electos los miembros del Consejo, el titular de la Secretaría Ejecutiva , y los titulares de las Unidades Temáticas de la red. En esta misma reunión el Consejo de MERCOCIUDADES deberá presentar un informe del funcionamiento de la Red y de las actividades por ellas promovidas.

Art. 19 - Las reuniones de la Asamblea General de Socios funcionarán con cualquier número de presentes y todas sus deliberaciones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los presentes.

Sección II - Del Consejo de MERCOCIUDADES

Art. 20 - El Consejo de MERCOCIUDADES es el órgano superior de administración de MERCOCIUDADES.

Art. 21 - El Consejo estará compuesto por dos ciudades de cada país miembro del MERCOSUR, por una ciudad de cada país asociado y por la Comisión Directiva. Las ciudades miembros del Consejo, en razón de la cuota que corresponde a cada país, tendrán miembros suplentes en la misma proporción asignada en el inciso anterior.

Párrafo Primero: Los países que posean únicamente una ciudad en la Red , tendrán una sola representación en el Consejo.

Párrafo Segundo: La Secretaría Ejecutiva integrará el Consejo en tal carácter.

Párrafo Tercero: En las reuniones del Consejo de Mercociudades sólo tendrán derecho a voto las ciudades que sean representadas por su Alcalde, Prefeito o Intendente, o por quien los represente debidamente designado.

Art. 22 - Compete al Consejo de MERCOCIUDADES

I.- Elaborar y presentar a la Asamblea General de Socios los informes de funcionamiento y actividades de la Red durante su mandato.
II.- Manifestarse en nombre de la Red sobre los asuntos de interés de la misma, en especial aquellas referentes a los procesos de integración regional.
III.- Definir y promover eventos que proyecten a la Red y que promuevan sus objetivos.
IV.- Sugerir acciones de las Unidades Temáticas de la Red y acompañar las actividades por estas promovidas.
V.- Mantener informadas a las ciudades asociadas a la Red de las iniciativas y actividades promovidas por la misma.

Párrafo Único: Las decisiones del Consejo se tomarán siempre por consenso de sus miembros.

Art. 23 - El Consejo de la Red se reunirá ordinariamente cada 6 (seis) meses, por convocatoria del Secretario Ejecutivo, o extraordinariamente, siempre que se crea necesario, por convocatoria del mismo o de más del 50% de sus miembros.

Sección III - De la Comisión Directiva

Art. 24 - La Comisión Directiva es un organismo de apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Mercociudades en los trabajos de coordinación de la Red.

Art. 25 - La Comisión Directiva estará conformada por la ciudad que estuviera ejerciendo la Secretaría Ejecutiva , por la ciudad que ejerció la Secretaría Ejecutiva en la gestión inmediata anterior y por la ciudad que ejercerá la Secretaría Ejecutiva en la gestión inmediata posterior.

Sección IV - De la Secretaría Ejecutiva

Art. 26 - La Secretaría Ejecutiva será la instancia responsable para coordinar los trabajos del Consejo de la Red y de mantener archivados y difundir los documentos

Párrafo primero : Los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva correrán por cuenta de la ciudad que está ejerciendo dicha función, que deberá subvencionar los gastos corrientes cuya composición se detalla a continuación:

�  Local de la sede
�  Sueldos del Personal
�  Servicios de Agua, luz, teléfono, internet, correo.
�  Equipos, muebles y útiles de oficina.

Párrafo segundo: Los otros gastos de funcionamiento de la Red serán cubiertos por los recursos provenientes del patrimonio de la Red estipulado en el artículo 5, capítulo I del presente Estatuto.

Art. 27 - Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de la Red.

I.- Representar oficialmente a MERCOCIUDADES y así también designar representantes para ello.
II.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Socios y del Consejo, cabiendo cuando sea necesario, además de su voto ordinario, su voto de calidad.

Párrafo único: El mandato de la Secretaría Ejecutiva será de un año, debiendo coincidir con la realización de las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Socios.

Sección V - De las Unidades Técnicas

Art. 28 - Las Unidades Técnicas constituyen instancias responsables por el desarrollo de temas específicos de MERCOCIUDADES, con sede en una de las ciudades integrantes de la Unidad Temática.

Art. 29 - Compete a las Unidades Técnicas

I.- Formular y proponer, dentro de su área temática políticas comunes para que sean sugeridas en el ámbito del MERCOSUR.
II.- Promover la investigación y la divulgación de las experiencias desarrolladas en las distintas ciudades del mundo
III.- Promover eventos de discusión acerca del tema de su responsabilidad buscando obtener respuestas que serán defendidas y difundidas por la Red.
IV.- Preparar un banco de datos con las informaciones acerca del tema coordinado.

Art. 30 - Las Unidades Técnicas deberán remitir al Consejo de la Red un informe cuatrimestral de sus actividades además de las propuestas de actividades del próximo cuatrimestre.

Sección VI - De la Secretaría Técnica Permanente.

Art. 31 - La Secretaría Técnica Permanente es un organismo asesor de la Secretaría Ejecutiva.

Art. 32 - Compete a la Secretaría Técnica Permanente:

I.- Desarrollar la memoria institucional de la Red.
II.- Apoyar y asesorar el trabajo técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva.
III.- Apoyar y asesorar el trabajo del organismo del MERCOSUR destinado a la participación de las ciudades.
IV.- Realizar el seguimiento del proceso de integración, procurando determinar los debates y decisiones de interés para las ciudades.

Capítulo IV

Documentos

Art. 33 - Los documentos en español y portugués se considerarán igualmente oficiales y auténticos.

Capítulo V

Disposiciones generales

Art. 33 - Son aplicables a las situaciones no previstas en el presente Estatuto las resoluciones determinadas por los órganos competentes de la Red.

Capítulo VI

Disposición Transitoria

La composición del Consejo de Mercociudades, definida en el artículo 21 del presente Estatuto Social tendrá vigencia temporaria hasta la realización de la próxima Asamblea General.

 


REGLAMENTO DE MERCOCIUDADES

El presente cuerpo normativo reglamenta el funcionamiento de la Red de
Mercociudades y se basa en el Estatuto Social de la Red aprobado en la VIII
Reunión Cumbre en la ciudad de Asunción en septiembre del 2002.

Art. 1.- El patrimonio de la entidad estará constituido por los aportes de
capital promovidos por las municipalidades asociadas, la renta proveniente de
sus actividades y por otras contribuciones realizadas por instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, interesadas en el desarrollo
de Mercociudades.

Art. 2.- Se fija una contribución anual en función del tamaño poblacional
de las ciudades:

a- Ciudades de menos de 100.000 habitantes: U$S 100 

b- Ciudades de 100.000 a 499.999habitantes: U$S 500

c- Ciudades de 500.000 a 2.999.999 habitantes: U$S 1.000

d- Ciudades de 3.000.000 y más: U$S 2.000

El depósito será efectuado antes del 31 de marzo de cada año a la
Secretaría Ejecutiva.

Art. 3.- Como excepción cada miembro podrá por una única vez no efectuar
la contribución anual, debiendo obtener el consentimiento de la Secretaría
Ejecutiva.

Sanciones:

Art. 4.- Aquellas ciudades que no cumplieron con lo estipulado en los
Estatutos de la Red, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a.- No podrán ejercer la coordinación de Unidades Temáticas ni integrar el
Consejo Directivo, aquellas ciudades que no estén al día con sus cuotas
anuales

b.- Perderán su derecho a voto en la Asamblea General de la Red, aquellas
ciudades que adeuden 2 cuotas anuales consecutivas

c.- Perderán automáticamente su condición de asociadas, aquellas ciudades
que tengan impagas 3 cuotas anuales consecutivas

El consejo de la Red se reservará la facultad de considerar y de resolver
casos especiales planteados por las ciudades en relación a las sanciones
mencionadas precedentemente .

Art. 5.- Toda otra irregularidad no contemplada en lo establecido en el
Estatuto Social y en el reglamento Interno será laudada por la Asamblea General
de Socios.

Administración de los recursos de la Red:

Art. 6.- La Secretaría Ejecutiva será la encargada de la administración de
los recursos de la Red y observar los gastos que se realicen atendiendo a los
criterios de austeridad, transparencia y en concordancia con los fines
fundacionales de Mercociudades.

Art. 7.- La Secretaría Ejecutiva será la encargada de fijar los porcentajes
de los recursos que se destinará por rubro en consulta con la comisión
Directiva y el Consejo.

Destino de los Recursos:

Art. 8.- Los recursos provenientes de los aportes de las ciudades serán
destinados a costear los gatos de funcionamiento de la Red:

a. Difusión y publicación de las actividades

b. Mantenimiento de la pagina Web

c. Gastos de edición de la Revista "Diálogo"

d. Financiamiento de eventos organizados por la Red

Art. 9.- La Secretaría Ejecutiva y cualquiera de las Unidades Temáticas
crearán un fondo formado por las donaciones de las ciudades u otras
instituciones (en efectivo o de otro carácter) que será destinado a los
premios otorgados por la Red. Se elaborará un Reglamento de premios que regule
la administración de este fondo.

Art. 10.- La Secretaría Ejecutiva puede autorizar a otras instancias de la
Red a manejar recursos de la Red así como efectuar traspasos de recursos a las
mismas, siendo en última instancia la responsable de los mismos.

Rendición de Cuentas:

Art. 11.- La Secretaría Ejecutiva será la responsable de realizar las
rendiciones de cuentas de su actuación durante su mandato, la que será
presentada a consideración de la Asamblea General en la Reunión Cumbre con la
Documentación correspondiente respaldando los gastos rendidos en dicha